30 Jun Publicado en el DOUE el Reglamento de Zootecnia
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado con fecha de 29 de junio de 2016 el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de Raza Pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la genética animal («Reglamento sobre genética animal»).
La anterior legislación de la Unión en este ámbito estaba organizada con arreglo a las especies, mientras que la nueva proporciona un conjunto de disposiciones único y simplificado para las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina. Las normas revisadas regulan diversos aspectos, por ejemplo: el reconocimiento de las organizaciones de criadores y de las empresas privadas, la aprobación de sus programas, la inclusión de los animales en libros o registros genealógicos, el control de rendimientos y la evaluación genética, y el contenido de los certificados zootécnicos.
La nueva legislación incluye asimismo disposiciones sobre la realización de los controles oficiales adaptados específicamente al sector de la genética animal.
El objetivo de las nuevas normas es evitar los obstáculos al comercio derivados de la transposición nacional de la legislación de la UE y superar problemas existentes y restricciones injustificadas en las actividades transfronterizas de las sociedades de criadores de razas puras autorizadas.
La normativa sobre reproducción animal contribuye a preservar unos valiosos recursos genéticos animales, a la protección de la biodiversidad y a la elaboración de productos regionales típicos de calidad. ¿Cómo? Las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos deberán cumplir criterios específicos y estrictos para obtener de las autoridades nacionales el reconocimiento y la autorización de sus programas de cría.
En el caso de las razas amenazadas, las autoridades nacionales podrían denegar la autorización de un programa de cría o incluso llevar a cabo, de forma temporal, un programa de cría de dicha especie, garantizando así su fomento.
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